Departamento de Fiscalización y Supervisión

Por mandato constitucional el Consejo está encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, para lo cual debe supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones (televisivas). Asimismo, no puede intervenir en la programación de los servicios de televisión, sólo le está permitido realizar un control a posteriori.

En consecuencia, no hay censura en materia de televisión, entendida como revisión previa del material a ser exhibido.

Por correcto funcionamiento de los servicios de televisión la ley entiende el permanente respeto, en su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la juventud dentro de dicho marco valórico.

Además de estos valores de aceptación universal, hay ciertos contenidos que identifican determinados aspectos del correcto funcionamiento y cuya exhibición en pantalla puede ser sancionada: violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de menores en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Cada uno de estos conceptos está definido en las “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, adoptadas en sesión de 5 de agosto de 1993 y publicadas en el Diario Oficial del día 20 del mismo mes y año.

El Consejo también ha dictado Normas Especiales, publicadas en la misma fecha, cuyo objetivo central es la protección de la niñez y la juventud. Entre ellas puede mencionarse: las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica sólo pueden exhibirse entre las 22:00 y las 06:00 horas; la transmisión de publicidad de alcoholes y tabacos puede realizarse únicamente después de las 22:00 y hasta las 06:00 horas; se prohíbe toda publicidad del uso y consumo de drogas; los servicios de televisión están obligados a indicar diariamente y de manera destacada la hora en que pueden comenzar a emitir películas calificadas para mayores de 18 años.

Formas de velar por el correcto funcionamiento

De oficio o por propia iniciativa

La metodología de trabajo del Departamento de Supervisión está orientada por dos objetivos básicos: focalizar el esfuerzo en losprogramas que se han detectado como potencialmente conflictivos con las disposiciones legales vigentes y entregar una visión de contexto de la programación.

Desde esa perspectiva se realizan periódicamente Informes de Supervisión de Televisión Abierta y deTelevisión de PAGO que dan cuenta deemisiones que en sus contenidos presentan algún nivel de conflicto con la normativa legal.

Denuncia de particulares

La ley establece que cualquier particular puede denunciar ante el Consejo una eventual infracción al correcto funcionamiento. Para esta denuncia debe utilizarse preferentemente el formulario disponible en el sitio web institucional, señalando el Canal y programa que se denuncia; precisar el día y hora aproximada de su transmisión; especificar el fundamento de la denuncia. El denunciante, naturalmente, debe individualizarse y la denuncia debe ser planteada dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del programa.

Procedimiento

Una vez que el Consejo ha tomado conocimiento de los antecedentes correspondientes a una eventual infracción a la normativa que rige la actividad televisiva, puede, conforme a los méritos, formular el correspondiente cargo. La concesionaria o permisionaria tiene el plazo de 5 días para presentar sus descargos y solicitar un término de prueba.
Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo debe fallar sin más trámite. En caso de aplicarse sanción, la resolución respectiva se notifica a través de notario o receptor judicial.

La resolución que imponga amonestación, multa o suspensión de transmisiones es apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la que declare la caducidad de una concesión es apelable ante la Corte Suprema.

Sanciones

Las infracciones a las normas de la ley y a las que dicte el Consejo en uso de sus facultades pueden ser sancionadas, según su gravedad, con:

  • Amonestación
  • Multa no inferior a 20 ni superior a 1.000 UTM.
  • Suspensión de las transmisiones hasta por un plazo de siete días, tratándose de infracciones graves y reiteradas.
  • Caducidad de la concesión.