DENUNCIAS CIUDADANAS

La ciudadanía en Chile puede realizar denuncias ciudadanas por contenidos emitidos en televisión. El equipo de fiscalización del CNTV analiza todas las denuncias recibidas e informa al Consejo aquellas que podrían constituir un incumplimiento de las normativas vigentes. El Consejo puede sancionar si corresponde.

Cómo denunciar

Identifica el motivo de tu denuncia

Puedes denunciar cualquier programa de televisión que ya se haya emitido y donde consideres que se haya vulnerado los principios establecidos en la normativa de televisión.

Estos son algunos ejemplos de los principios que podrían estar vulnerados y sus posibles motivos:

Principios

 

Dignidad de las Personas.

Protección de la Familia

Pluralismo

Democracia

Paz

Protección al Medio Ambiente

Formación de la niñez y la juventud

Motivos

 

Violencia Excesiva

Truculencia

Pornografía

Participación de menores en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres

Sensacionalismo

Película calificada para mayores de 18 años, contenidos inapropiados para menores y/o publicidad de tabaco o alcoholes, emitidos antes de las 22 horas.

Contenidos inapropiados para menores emitidos antes de las 22 horas.

Publicidad de tabacos y alcoholes emitida antes de las 22 horas.

Publicidad de uso o consumo de drogas en todo horario.

Acceso de la población con discapacidad auditiva a la información.

Algunas consideraciones

¿Qué datos debe tener mi denuncia?

Toda la información del programa: nombre, canal, día y hora de emisión. Identificar los contenidos que vulnerarían la normativa de televisión. Motivos de la denuncia. Adjuntar antecedentes personales necesarios para contactarte.

¿Cuál es el plazo para denunciar?

El plazo para denunciar es hasta 10 días hábiles después de emitido el programa.

¿Todas las denuncias son analizadas?

En un plazo máximo de 48 horas hábiles recibirás una primera respuesta – vía correo electrónico- de parte nuestra donde se te informará si tu denuncia ha sido acogida a tramitación o desestimada.

Existe la creencia popular de que porque un hecho acumuló muchas denuncias éste terminará en una sanción para el canal de televisión que lo transmitió. Sin embargo, esto no es así, ya que cada denuncia es considerada importante, sin importar si es sólo una o muchas.

¿Cuáles son los pasos si mi denuncia es acogida a tramitación?

Luego que una denuncia es acogida a tramitación, el departamento de Fiscalización realiza un análisis audiovisual del programa denunciado a la luz de la normativa legal vigente, y elabora un informe técnico que luego es examinado por el Consejo, quien aprecia el mérito de cada denuncia y, en los casos en que estime procedente, formula cargos al canal correspondiente. Posteriormente, la emisora tienes 5 días hábiles para presentar sus descargos, antecedentes que son revisados por el Consejo y atendiendo a la gravedad de la infracción junto con el punto de vista del canal, el Consejo decide sancionar o absolver al canal de los cargos formulados.

Departamento de Fiscalización

Por mandato constitucional el Consejo está encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, para lo cual debe supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones (televisivas). Asimismo, no puede intervenir en la programación de los servicios de televisión, sólo le está permitido realizar un control a posteriori.

En consecuencia, no hay censura en materia de televisión, entendida como revisión previa del material a ser exhibido.

Por correcto funcionamiento de los servicios de televisión la ley entiende el permanente respeto, en su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la juventud dentro de dicho marco valórico.

Además de estos valores de aceptación universal, hay ciertos contenidos que identifican determinados aspectos del correcto funcionamiento y cuya exhibición en pantalla puede ser sancionada: violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de menores en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Cada uno de estos conceptos está definido en las “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, adoptadas en sesión de 5 de agosto de 1993 y publicadas en el Diario Oficial del día 20 del mismo mes y año.

El Consejo también ha dictado Normas Especiales, publicadas en la misma fecha, cuyo objetivo central es la protección de la niñez y la juventud. Entre ellas puede mencionarse: las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica sólo pueden exhibirse entre las 22:00 y las 06:00 horas; la transmisión de publicidad de alcoholes y tabacos puede realizarse únicamente después de las 22:00 y hasta las 06:00 horas; se prohíbe toda publicidad del uso y consumo de drogas; los servicios de televisión están obligados a indicar diariamente y de manera destacada la hora en que pueden comenzar a emitir películas calificadas para mayores de 18 años.

Formas de velar por el correcto funcionamiento

De oficio o por propia iniciativa

La metodología de trabajo del Departamento de Supervisión está orientada por dos objetivos básicos: focalizar el esfuerzo en losprogramas que se han detectado como potencialmente conflictivos con las disposiciones legales vigentes y entregar una visión de contexto de la programación.

Desde esa perspectiva se realizan periódicamente Informes de Supervisión de Televisión Abierta y deTelevisión de PAGO que dan cuenta deemisiones que en sus contenidos presentan algún nivel de conflicto con la normativa legal.

Denuncia de particulares

La ley establece que cualquier particular puede denunciar ante el Consejo una eventual infracción al correcto funcionamiento. Para esta denuncia debe utilizarse preferentemente el formulario disponible en el sitio web institucional, señalando el Canal y programa que se denuncia; precisar el día y hora aproximada de su transmisión; especificar el fundamento de la denuncia. El denunciante, naturalmente, debe individualizarse y la denuncia debe ser planteada dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del programa.

Procedimiento

Una vez que el Consejo ha tomado conocimiento de los antecedentes correspondientes a una eventual infracción a la normativa que rige la actividad televisiva, puede, conforme a los méritos, formular el correspondiente cargo. La concesionaria o permisionaria tiene el plazo de 5 días para presentar sus descargos y solicitar un término de prueba.

Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo debe fallar sin más trámite. En caso de aplicarse sanción, la resolución respectiva se notifica a través de notario o receptor judicial.

La resolución que imponga amonestación, multa o suspensión de transmisiones es apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la que declare la caducidad de una concesión es apelable ante la Corte Suprema.

Sanciones

Las infracciones a las normas de la ley y a las que dicte el Consejo en uso de sus facultades pueden ser sancionadas, según su gravedad, con:

  • Amonestación.
  • Multa no inferior a 20 ni superior a 1.000 UTM.
  • Suspensión de las transmisiones hasta por un plazo de siete días, tratándose de infracciones graves y reiteradas.
  • Caducidad de la concesión.