El Fondo de Antenas del Consejo Nacional de Televisión se define en el artículo 13 bis de la ley 18.838, que dice textualmente:
"El Consejo Nacional de Televisión podrá recibir aportes especiales del Estado para financiar o subsidiar la producción, transmisión y difusión de programas televisivos en aquellas zonas fronterizas, extremas o apartadas del territorio nacional en que , por su lejanía o escasa población, no exista interés comercial que incentive a concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción a prestar estos servicios.
Todo subsidio o financiamiento deberá siempre licitarse públicamente, estableciéndose en las bases los requerimientos técnicos que deberán cumplir para garantizar un buen servicio.
Para los efectos de este artículo, la Ley de Presupuesto del Sector Público considerará estas circunstancias al fijar el presupuesto anual del citado Consejo."